El libro ofrece una serie de investigaciones y reflexiones sobre distintas tematicas relacionadas con ética y filosofia social desde una perspectiva fenomenológica. Es mérito de los autores ofrecer una suerte de catálogo de temas que cabe encontrar entre las propuestas éticas de fenomenólogos como Edmund Husserl, Max Scheler,
Adolf Reinach, Moritz Geiger y Maximilian Beck. Los capítulos suelen ofrecer exposiciones claras de las distintas posiciones, así como contextualizaciones históricas precisas. Con todo, van más allá de la exposición rigurosa y abren distintas discusiones de interés para la filosofia contemporánea. En este sentido, contribuyen a abrir lineas de investigación, pues presentan de manera crítica aportes de ética y filosofia social de la fenornenología clásica que no han tenido ni de lejos el mismo impacto que los desarrollos de lógica, episternología y ontología de sus representantes. Empieza con un desarrolo sobre la forma de entender Husserl la autoconciencia o conciencia de sí, y en consecuencia propone una aproximación interesante al problema de la constitución del yo en términos de conocimiento habitual. Tal conocimiento remitiría también a propiedades innatas y precedería a la autoconciencia entendida como conocimiento intuitivo de sí. También trata sobre
los problemas del hábito y del carácter, de la vida auténtica y la identidad en Husserl,
así como sobre su papel en la cultura y su relevancia ética. Retoma la problemática de la renovación cultural y de la eticidad de las asociaciones de personas entendidas como "personas de nivel superior", así como su idea ética de humanidad y su manera de plantear el ideal de la perfección. A esto hay que agregar una exposición muy lúcida de su ética "racionalista" y su teoría del sentimiento y la voluntad. Con todo, el libro no sólo gira en torno al pensamiento de Edmund Husserl, sino que también la
pone en relación con los planteamientos éticos de Max Scheler y de Franz Brentano, así como con la teoría de los actos sociales de Adolf Reinach. En la parte final el
lector encontrará una exposición sumamente sugerente de la posición de Moritz Geiger sobre la posibilidad de prestarle atención a las vivencias del ámbito del sentimiento. Termina con un capítulo dedicado a la muy poco conocida ética y
filosofia politica de Maximilian Beck, que reviste interés especial por haber incluido la noción de derechos del hombre. Me detendré brevemente en algunos puntos. En ios capítulos 5 y 6, Crespo expone dos ideas bien articuladas. Por un lado, que la ética de Husserl y sus teorías del sentimiento y la voluntad evolucionaron desde sus escritos tempranos. Por otro lado, que a su ética formal temprana no le siguió el desarrollo de una ética material, sino
el de una ontología de la persona. Crespo defiende que la posición inicial de Husserl no adolece del racionalismo que muchas veces se le reprocha. Con todo, creo que los actos valorativos y prácticos sí son actos del entendimiento en la medida en que irnplcan formas de aprehensión o asumen la forma de actos categoriales irreductibles a los actos categoriales dóxicos, como el preferir una situación a otra,
o el usar algo como medio. Husserl mismo parece dudar si la aprehensión del valor es un sentimiento o un acto intelectivo. Considero uno de los principales aportes de su propuesta ética el senalar que hay razones para actuar y para valorar, y que estas razones implican razones dóxicas, sin reducirse a ellas.
En este sentido creo que la evolución de su ética formal hacia una ética del amor y hacia una ontología de la persona puede entenderse, no en términos de un
abandono de la idea dc racionalidad tripartita, sino del reconocimiento de que la objetividad de las asunciones axiológicas y prácticas es inseparable del sujeto concernido y de sus circunstancias. En efecto, si lo que es objetivamente valioso y lo que es objetivarnente debido sólo se pueden especificar como siéndolo para alguien, entonces una ética material de lo valioso y debido en cada caso concreto sólo puede asumir la forma de una teoría de la persona, de su vocación, sus capacidades y sus circunstancias. El Capítulo 7 ofrece una cornparación aguda entre las praxeologías y axiológías formales de Husserl y Scheler, así corno sus raíces en la propuesta ética de Brentano. Sin embargo, hay aspectos que se prestan a discusión. En primer lugar, creo problemático insistir, siguiendo a Julia Iribarne, en que la posición de Husserl no es que haya una racionalidad tripartita, sino más bien que la razón tiene tres lados. Si bien es cierto que genéticamante las tres formas de racionalidad se compenetran, también lo es que las razones para actuar suponen razones para valorar y razones para creer, que las razones para valorar suponen razones para creer, pero no necesariamente razones para actuar, y que las razones para creer no necesariamente suponen razones para valorar ni razones para actuar. En otras
palabras, considero un acierto de Husserl haber senalado que la racionalidad práctica se funda en la racionalidad axiológica, la cual a su vez se funda en la racionalidad dóxica. Así, mientras que la metáfora de que la racionalidad tiene tres lados hace una precisión en torno al entrelazamiento necesario de sus tres facetas, la metáfora de que tiene tres partes se acomoda a su estructura de fundamentación: si la razón es un todo, tanto la racionalidad axiológica como la práctica son partes no independientes de ella, mientras que la racionalidad dóxica es parte independiente. A propósito de esto último, creo que el capítulo no pone suficiente énfasis en un aspecto de la praxeología de Husserl que a mi juicio ofrece una ventaja frente a la propuesta de Scheler. Me refiero a que el principio axiológico del cuarto excluso
guarda una diferencia importante con el principio lógico del tercer excluso: en el caso del principio axiológico, los valores positivos, negativos o neutros sólo se excluyen en una misma materia "cuando son precedidos de las mismas premisas". Esto apunta a un pivote importante de la evolución husserliana: el reconocimiento de que la objetividad del valor es inseparable del sujeto y de sus circunstancias. El Capítulo 8, de Urbano Ferrer, trata sobre la teoría de los actos sociales de Reinach, un tema de la fenomenología clásica cuyos posibles aportes a la filosofia social son sumarnente prornetedores. Tiene además el acierto de poner los desarrollos de Reinach en relación con los actos de habla de John L. Austin y John Searle, dos filósofos posteriores de ia tradición analítica que Ilegaron a elaborar
observaciones en muchos respectos complementarias. Por ello, el capítulo es un valioso apoyo para quien desee una primera aproximación a la ontología social de Reinach, con la ventaja de que la sitúa en debates contemporáneos. No me es posible extenderme aquí más sobre las muy interesantes discusiones abiertas en este libro. En todo caso considero que su lectura será imprescindible para los estudiosos de fenomenología, y en particular, para los interesados en ética. Esteban Marín Ávila. Universidad Autónoma Metropolitana (México)
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